# Glosario de las elecciones generales

> 150 términos electorales con su definición y fuente. Cada término tiene ancla en la versión HTML: https://generales29n.com/glosario/#{id}

## Formas de votar

### Certificado de inscripción en el censo

Documento que la Oficina del Censo Electoral envía a quien vota por correo, desde España o desde el extranjero. Se introduce junto a los sobres de votación en el sobre dirigido a la mesa o a la Junta Electoral y acredita que quien lo envía puede votar.

arts. 73 y 75 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Voto por correo, Voto CERA (españoles residentes en el extranjero).

### Documento de identificación para votar

En la mesa la identidad se acredita con el original del DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, siempre que lleven la fotografía del titular. Valen aunque estén caducados. No sirven las fotocopias ni el resguardo del DNI en trámite, que no lleva foto.

art. 85.1 LOREG. Fuente: [Infoelectoral, preguntas frecuentes sobre el voto presencial](https://infoelectoral.interior.gob.es/es/proceso-electoral/preguntas-frecuentes/como-votar/voto-presencial-voto-en-mesa/). Véase: Voto presencial (voto en la mesa).

### Papeleta del Congreso

Papeleta blanca con la lista completa de una candidatura; hay una por cada candidatura proclamada en la circunscripción. Como las listas son cerradas y bloqueadas, se vota tal como está: tachar, añadir o cambiar el orden de los nombres, o escribir cualquier cosa, anula el voto. Más en las papeletas del 29N.

arts. 70 y 96.2 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: el Congreso](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/el-congreso-de-los-diputados/). Véase: Lista cerrada y bloqueada, Papeleta del Senado (sepia).

### Papeleta del Senado (sepia)

Papeleta única por circunscripción, de color sepia, con todos los candidatos al Senado. Se marca con una cruz a los candidatos elegidos, hasta tres en las provincias, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla y uno en las demás islas, y se pueden repartir entre formaciones. Sin ninguna marca es voto en blanco; con más cruces de las permitidas, nulo. Más en cómo rellenar la papeleta sepia.

arts. 96.3 y 166 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: el Senado](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/el-senado/). Véase: Voto limitado (Senado), Listas abiertas (Senado).

### Papeletas descargables

Juego completo de papeletas que los electores residentes en el extranjero pueden descargar de la web oficial una vez resueltos los recursos contra la proclamación de candidaturas, como muy tarde el quinto día después de la proclamación (el 7 de noviembre en 2026). Para proteger el secreto del voto solo se descarga el juego entero, nunca una papeleta suelta.

art. 75.2 y 75.3 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Voto CERA (españoles residentes en el extranjero).

### Permiso para ir a votar

Quien trabaje el día de la votación tiene derecho a disponer de hasta cuatro horas libres y retribuidas dentro de su jornada para ir a votar. Con jornada reducida, el permiso se reduce en proporción.

Fuente: [Infoelectoral, preguntas frecuentes sobre el voto presencial](https://infoelectoral.interior.gob.es/es/proceso-electoral/preguntas-frecuentes/como-votar/voto-presencial-voto-en-mesa/). Véase: Voto presencial (voto en la mesa).

### Persona de confianza (ayuda para votar)

Quien no sepa leer o, por una discapacidad, no pueda elegir la papeleta, meterla en el sobre o entregarla, puede ayudarse de una persona de su confianza. El voto sigue siendo personal: nadie puede votar en nombre de otro. La ley reconoce el derecho de toda persona a votar de forma consciente, libre y voluntaria con los apoyos que necesite.

arts. 3.2 y 87.1 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Voto accesible en braille.

### Sobre de votación

Sobre oficial en el que se introduce la papeleta: blanco para el Congreso y sepia para el Senado. El sobre vacío es voto en blanco. Un sobre no oficial o alterado, o con papeletas de candidaturas distintas, hace nulo el voto; varias papeletas iguales cuentan como un solo voto.

arts. 81 y 96 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Voto en blanco, Voto nulo, Papeleta del Congreso.

### Sufragio activo (derecho de voto)

Derecho a votar. En las generales lo tienen los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, vivan en España o fuera, incluidos quienes cumplen 18 años el mismo día de la votación. Solo lo pierde quien está condenado por sentencia firme a la privación de este derecho, mientras dure la pena. Votar no es obligatorio y nadie puede ser obligado a revelar su voto.

arts. 2, 3 y 5 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: sufragio y censo](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/sufragio-activo-y-censo-electoral/). Véase: Sufragio pasivo (derecho a ser elegido), Censo electoral.

### Voto accesible en braille

Procedimiento para que las personas ciegas o con discapacidad visual que conocen el braille voten sin ayuda: reciben un kit con las papeletas de siempre y material en braille para identificarlas. Requiere un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o estar afiliado a la ONCE, y se pide al Ministerio del Interior en el 900 150 000 hasta el 2 de noviembre. Más en voto en braille.

art. 87.2 LOREG; RD 1612/2007. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: voto accesible](https://29neleccionesgenerales.es/accesibilidad/procedimiento-de-voto-accesible/). Véase: Persona de confianza (ayuda para votar).

### Voto CERA (españoles residentes en el extranjero)

Procedimiento de los españoles inscritos en el CERA, que reciben la documentación de oficio, sin pedirla. Pueden depositar el voto en urna en su embajada, consulado o centro habilitado del 21 al 26 de noviembre, o mandarlo por correo certificado a su oficina consular hasta el 24 de noviembre. Estos votos se cuentan en el escrutinio general. Más en [voto desde el extranjero](/noticias/voto-desde-el-extranjero-elecciones-29n/).

art. 75 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: voto CERA](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/voto-de-las-personas-que-residen-permanentemente-en-el-extranjero-voto-cera/). Véase: CERA (Censo de Electores Residentes Ausentes), Papeletas descargables, Voto CERA en el escrutinio general.

### Voto de los interventores

Los interventores votan en la mesa ante la que están acreditados aunque no figuren en su lista, siempre que estén inscritos en la misma circunscripción. Si no lo están, tienen que votar por correo en la mesa que les corresponde.

art. 79.1 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: mesas electorales](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/mesas-electorales/). Véase: Interventor o interventora.

### Voto de militares en misiones en el exterior

Procedimiento para el personal de las Fuerzas Armadas destacado fuera de España en operaciones de paz, seguridad o ayuda humanitaria. La cadena de mando envía al Ministerio de Defensa la relación de quienes quieren votar, la Oficina del Censo Electoral remite la documentación y los votos, bajo custodia del mando, se entregan a Correos para que lleguen a cada mesa.

art. 74 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: otros procedimientos de votación](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/como-votar/otros-procedimientos-de-votacion/). Véase: Voto por correo.

### Voto del personal embarcado

Variante del voto por correo para las tripulaciones de buques de la Armada, de la marina mercante o de la flota pesquera que sigan embarcadas entre la convocatoria y la votación. Piden el certificado de inscripción a la Oficina del Censo Electoral por radiotelegrafía, correo electrónico u otro medio habilitado y mandan el voto desde un puerto de escala. Más en otros procedimientos de votación.

art. 74 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: otros procedimientos de votación](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/como-votar/otros-procedimientos-de-votacion/). Véase: Voto por correo.

### Voto en centros penitenciarios

Las personas internas que conservan el derecho de sufragio votan por correo. Un empleado de Correos acude a la prisión con los impresos de solicitud y más tarde entrega en mano la documentación a cada elector. Quien no tenga DNI puede identificarse con el documento interior del centro si lleva su fotografía.

Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: otros procedimientos de votación](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/como-votar/otros-procedimientos-de-votacion/). Véase: Voto por correo.

### Voto ERTA (residentes temporalmente en el extranjero)

Para quien vive en España pero va a pasar fuera todo el periodo electoral. Hay que estar inscrito como no residente en el Registro de Matrícula Consular y pedir el voto en persona en un consulado o embajada hasta el 31 de octubre. La documentación se envía desde el 3 de noviembre y el voto sale por correo certificado como muy tarde el 25 de noviembre, con matasellos que lo acredite. Detalles en voto ERTA.

art. 74 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: voto ERTA](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/como-votar/voto-de-las-personas-que-residen-temporalmente-en-el-extranjero-voto-erta/). Véase: Registro de Matrícula Consular, Voto CERA (españoles residentes en el extranjero).

### Voto por correo

Lo puede usar quien no vaya a estar en su localidad el día de la votación o no pueda acudir a la mesa. Se pide en una oficina de Correos o en su web hasta el 19 de noviembre, la Oficina del Censo Electoral envía la documentación desde el 9 de noviembre y el voto se manda por correo certificado, gratis, como muy tarde el 25 de noviembre. Si la solicitud se acepta, ya no se puede votar en la mesa. Guía completa en [voto por correo](/noticias/voto-por-correo-elecciones-29n/).

arts. 72 y 73 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: voto por correo desde España](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/como-votar/voto-por-correo-desde-espana/). Véase: Certificado de inscripción en el censo, Voto por correo con enfermedad o incapacidad, Correos.

### Voto por correo con enfermedad o incapacidad

Si una enfermedad o una incapacidad impide pedir en persona el voto por correo, la solicitud la puede presentar otra persona con autorización notarial o consular y un certificado médico oficial y gratuito. La autorización es individual: no puede incluir a varios electores y nadie puede representar a más de uno. La Junta Electoral comprueba cada caso. Es la vía para quien va a estar hospitalizado o no puede salir de casa.

art. 72 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Voto por correo.

### Voto presencial (voto en la mesa)

Forma ordinaria de votar: el elector acude el 29 de noviembre a la mesa en la que está inscrito, se identifica y entrega en mano los sobres cerrados a la presidencia, que dice en voz alta su nombre y la palabra «vota». Es el propio elector quien mete cada sobre en su urna. Lo contamos paso a paso en el voto en el colegio.

arts. 85 y 86 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: voto presencial](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/como-votar/voto-presencial). Véase: Documento de identificación para votar, Horario de votación, Mesa electoral.

## Censo

### Censo electoral

Registro de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados del derecho de sufragio. Es único para toda clase de elecciones, lo elabora la Oficina del Censo Electoral, se actualiza cada mes y la inscripción es obligatoria. Lo forman el censo de residentes en España (CER) y el de residentes ausentes en el extranjero (CERA); nadie puede figurar en los dos.

arts. 31 y 32 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: sufragio y censo](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/sufragio-activo-y-censo-electoral/). Véase: CER (Censo de Electores Residentes en España), CERA (Censo de Electores Residentes Ausentes), Oficina del Censo Electoral (OCE), Censo vigente.

### Censo vigente

Para cada elección se usa el censo cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria. Como el 29N se convocó en octubre, es el cerrado a 1 de agosto de 2026, ampliado con quienes cumplen 18 años como muy tarde el día de la votación.

art. 39.1 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Censo electoral, Consulta del censo (exposición de las listas).

### CER (Censo de Electores Residentes en España)

Parte del censo electoral con los electores que viven en España. Los ayuntamientos tramitan de oficio la inscripción de sus vecinos. Es la base sobre la que se calcula la participación la noche electoral.

arts. 31.2 y 32.2 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: sufragio y censo](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/sufragio-activo-y-censo-electoral/). Véase: Censo de residentes y censo total, Padrón municipal.

### CERA (Censo de Electores Residentes Ausentes)

Parte del censo electoral con los españoles que viven de forma permanente en el extranjero. La inscripción la tramitan de oficio los consulados y exige estar inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular. Para el 29N suma 2.769.645 electores, según el INE.

arts. 31.2 y 32.3 LOREG. Fuente: [La Moncloa, guía del Ministerio del Interior](https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/interior/paginas/guia-dudas-elecciones-generales-29n.aspx). Véase: Voto CERA (españoles residentes en el extranjero), Registro de Matrícula Consular, Voto CERA en el escrutinio general.

### Certificación censal específica

Documento de la Oficina del Censo Electoral que acredita el derecho a votar en una mesa de quien, por error, no figura en su lista. Con ella, o con una sentencia judicial que reconozca ese derecho, se puede votar. Sin ninguna de las dos, la mesa no puede admitir el voto.

art. 85 LOREG. Fuente: [Infoelectoral, preguntas frecuentes sobre el desarrollo de la votación](https://infoelectoral.interior.gob.es/es/proceso-electoral/preguntas-frecuentes/desarrollo-de-la-votacion/). Véase: Lista del censo de la mesa.

### Consulta del censo (exposición de las listas)

Plazo de ocho días, desde el sexto posterior a la convocatoria, en el que ayuntamientos y consulados permiten consultar las listas electorales. Para el 29N fue del 12 al 19 de octubre. La inscripción propia se puede comprobar en la [sede electrónica del INE](https://sede.ine.gob.es/tramite/consulta_electoral_elecciones/) con Cl@ve o DNI electrónico.

art. 39.2 LOREG. Fuente: [Junta Electoral Central, calendario electoral](https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/documentos/eg2026_calendario.pdf). Véase: Reclamación al censo, Tarjeta censal.

### Local electoral (colegio electoral)

Edificio en el que se instalan las mesas de una o varias secciones, a menudo un colegio u otro edificio público. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo fijan los locales oídos los ayuntamientos, y la relación se publica en el boletín oficial de cada provincia.

art. 24 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Sección electoral, Tarjeta censal.

### Oficina del Censo Electoral (OCE)

Órgano integrado en el Instituto Nacional de Estadística que forma el censo electoral bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central. Con sus delegaciones provinciales fija secciones, mesas y locales, envía las tarjetas censales y la documentación del voto por correo. Atiende dudas en el teléfono gratuito 900 343 232.

arts. 24, 29 y 30 LOREG. Fuente: [INE, Oficina del Censo Electoral](https://www.ine.es/dyngs/CEL/index.htm?cid=41). Véase: Instituto Nacional de Estadística (INE), Tarjeta censal, Censo electoral.

### Padrón municipal

Registro de los vecinos de cada municipio que gestionan los ayuntamientos. No es el censo electoral, pero lo alimenta: cada mes los ayuntamientos comunican a la Oficina del Censo Electoral los cambios del padrón para actualizar el censo.

art. 35 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: CER (Censo de Electores Residentes en España), Censo electoral.

### Reclamación al censo

Durante la consulta de las listas, quien figure por error o no aparezca puede reclamar ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Esta resuelve en tres días y las rectificaciones se exponen al público, en 2026 el 23 de octubre. Contra su resolución cabe recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.

arts. 39 y 40 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: sufragio y censo](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/sufragio-activo-y-censo-electoral/). Véase: Consulta del censo (exposición de las listas), Oficina del Censo Electoral (OCE).

### Registro de Matrícula Consular

Registro de los españoles en cada demarcación consular. Quien vive fuera de forma permanente se inscribe como residente y, por esa vía, en el CERA. Quien está fuera temporalmente se inscribe como no residente, requisito para el voto ERTA.

Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: voto ERTA](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/como-votar/voto-de-las-personas-que-residen-temporalmente-en-el-extranjero-voto-erta/). Véase: CERA (Censo de Electores Residentes Ausentes), Voto ERTA (residentes temporalmente en el extranjero).

### Sección electoral

Unidad en que se dividen las circunscripciones: tiene entre 500 y 2.000 electores, nunca abarca más de un municipio y cada municipio tiene al menos una. En cada sección hay una mesa, aunque la Oficina del Censo puede crear varias si hay muchos electores o la población está dispersa.

art. 23 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Mesa electoral, Local electoral (colegio electoral).

### Tarjeta censal

Comunicación que la Oficina del Censo Electoral envía a cada elector con los datos de su inscripción: la sección, la mesa y la dirección del local donde vota, y los cambios respecto a otras elecciones. Empieza a llegar el 2 de noviembre. No hace falta llevarla para votar. Más en la tarjeta censal.

Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: sufragio y censo](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/sufragio-activo-y-censo-electoral/). Véase: Oficina del Censo Electoral (OCE), Local electoral (colegio electoral), Sección electoral.

## Mesas y jornada electoral

### Acta de constitución de la mesa

Documento que extiende el presidente a las 8:30 con las personas que forman la mesa y los interventores acreditados por cada candidatura. Lo firman presidente, vocales e interventores, y tras él empieza la votación a las 9:00.

arts. 83 y 84 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Constitución de la mesa.

### Acta de la sesión

Documento que firman al final presidente, vocales e interventores con el desarrollo completo de la jornada: electores, votantes, papeletas nulas y en blanco, votos de cada candidatura y las reclamaciones e incidencias. Las candidaturas tienen derecho a copia gratuita e inmediata.

art. 99 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Acta de escrutinio, Sobres de la documentación electoral.

### Apoderado o apoderada

Persona que representa a una candidatura en los actos electorales. Puede entrar en todos los locales, examinar la votación y el escrutinio en cualquier mesa, presentar reclamaciones y, si no hay interventores de su candidatura, actuar como tal. Se acredita con una credencial otorgada ante notario o ante el secretario de una Junta Electoral.

arts. 76 y 77 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: mesas electorales](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/mesas-electorales/). Véase: Interventor o interventora.

### Constitución de la mesa

A las 8:00 del día de la votación se reúnen en el local el presidente, los vocales y sus suplentes. La mesa no puede formarse sin un presidente y dos vocales; si faltan, la Junta Electoral de Zona puede nombrar a cualquier elector presente y, si una hora después de la prevista para empezar a votar sigue sin mesa, convoca una nueva votación en los dos días siguientes.

art. 80 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: mesas electorales](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/mesas-electorales/). Véase: Acta de constitución de la mesa, Suplente de mesa.

### Delito por no acudir a la mesa

Presidentes, vocales y suplentes que no se presenten, abandonen sus funciones sin causa legítima o no cumplan el deber de excusarse o avisar a tiempo se exponen a prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

art. 143 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Excusa de los miembros de mesa.

### Dieta de los miembros de mesa

Compensación de 75 euros para cada persona que forma la mesa. Los suplentes solo la cobran si sustituyen a un titular; quien acude a las 8:00 y se va porque la mesa está completa no tiene derecho a ella.

art. 28.2 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: permisos y dietas](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-mesas/informacion-general/permisos-y-dietas/). Véase: Permisos de los miembros de mesa.

### Excusa de los miembros de mesa

Quien sale elegido tiene siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada; la Junta resuelve en cinco días. Las personas de 65 años o más pueden renunciar en ese plazo. Si el impedimento surge después, hay que avisar al menos 72 horas antes y, si es de última hora, antes de que se constituya la mesa. Causas admitidas en excusas e impedimentos.

arts. 26.2 y 27.3 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: excusas de los miembros de mesa](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-mesas/informacion-general/recurso-contra-la-designacion-impedimentos-y-excusas/). Véase: Junta Electoral de Zona, Delito por no acudir a la mesa.

### Horario de votación

La votación empieza a las 9:00, con las palabras «empieza la votación», y sigue sin interrupción hasta las 20:00. A esa hora votan quienes estén dentro del local o en su acceso, y nadie más; después se introducen los votos llegados por correo y votan los miembros de la mesa y los interventores.

arts. 84 y 88 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Voto presencial (voto en la mesa).

### Interrupción y suspensión de la votación

El presidente debe interrumpir la votación si faltan papeletas de una candidatura y nadie puede reponerlas; la pausa no puede pasar de una hora y la votación se alarga lo mismo. Solo por fuerza mayor puede no empezar o suspenderse, con un escrito razonado del presidente; en ese caso los votos emitidos se destruyen sin contarlos.

art. 84 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Presidente o presidenta de mesa.

### Interventor o interventora

Persona que nombra el representante de una candidatura, hasta tres días antes de la elección, para actuar en una mesa concreta: como máximo dos por mesa y candidatura. Participa en las deliberaciones de la mesa con voz pero sin voto, puede presentar reclamaciones y pedir certificaciones.

arts. 78 y 79 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: mesas electorales](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/mesas-electorales/). Véase: Apoderado o apoderada, Voto de los interventores.

### Lista del censo de la mesa

Ejemplar certificado de la lista de electores de cada mesa, en orden alfabético, con el que vocales e interventores comprueban que quien vota está inscrito allí. Solo incluye a quienes son mayores de edad el día de la votación. Quienes han pedido el voto por correo aparecen marcados y ya no pueden votar en persona.

arts. 23.4 y 85 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Certificación censal específica, Lista numerada de votantes.

### Lista numerada de votantes

Relación en la que los vocales, y los interventores que lo deseen, anotan por orden el nombre de cada persona que vota y su número en la lista del censo. Hay una por cámara. Al acabar la votación se compara con el número de sobres de la urna.

arts. 86.4 y 97.1 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Lista del censo de la mesa.

### Mesa electoral

Órgano de la Administración electoral que preside la votación en cada sección: un presidente y dos vocales elegidos por sorteo entre los electores de la propia mesa, con dos suplentes para cada uno. Solo existe el día de la votación. Mantiene el orden, cuenta los votos y levanta las actas.

arts. 25 y 26 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: mesas electorales](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/mesas-electorales/). Véase: Presidente o presidenta de mesa, Vocal de mesa, Suplente de mesa, Sorteo de los miembros de mesa.

### Permisos de los miembros de mesa

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que forman parte de una mesa tienen permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laborable para ellos, y una reducción de cinco horas de la jornada del día siguiente. Durante sus funciones están protegidos por la Seguridad Social, incluido el trayecto de ida y vuelta. Más en permisos y dietas.

art. 28.1 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: permisos y dietas](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-mesas/informacion-general/permisos-y-dietas/). Véase: Dieta de los miembros de mesa.

### Presidente o presidenta de mesa

Dirige la mesa y tiene dentro del local autoridad exclusiva para mantener el orden y asegurar la libertad de los electores. Recibe los sobres y dice «vota», interrumpe o suspende la votación en los casos previstos y lee en voz alta cada voto en el escrutinio. Se elige por sorteo entre los electores de la mesa con título de Bachiller o FP de segundo grado o, en su defecto, Graduado Escolar o equivalente.

arts. 26.2 y 91 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Mesa electoral, Interrupción y suspensión de la votación.

### Prohibición de propaganda en los colegios

El día de la votación no se puede hacer propaganda electoral de ningún tipo en los locales ni en sus inmediaciones, ni formar grupos que dificulten el acceso o presionen a los votantes. El presidente de la mesa toma las medidas necesarias.

art. 93 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Jornada de reflexión.

### Representante de la Administración

Persona nombrada por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para cada mesa. Transmite los avances de participación y, tras el recuento, los datos de la copia del acta de escrutinio al centro de totalización del Ministerio del Interior, de donde salen los resultados provisionales de la noche.

Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: escrutinio](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/escrutinio/). Véase: Centro de totalización, Escrutinio provisional (resultados de la noche), Avance de participación.

### Sobres de la documentación electoral

Al terminar, la mesa reparte la documentación en tres sobres firmados. El primero, con los originales de las actas, la lista numerada y las papeletas nulas o reclamadas, y el segundo, con copias, se entregan esa noche en el juzgado; el tercero lo recoge Correos en el local. El juez lleva los primeros sobres a la Junta Electoral, que los usa en el escrutinio general.

arts. 100 a 102 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Acta de la sesión, Escrutinio general, Correos.

### Sorteo de los miembros de mesa

Los ayuntamientos designan por sorteo público, en el Pleno o ante la Junta de Gobierno Local si tiene delegada esa competencia, a presidentes, vocales y suplentes entre los electores de cada mesa. Se celebra entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria: del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2026. El nombramiento se notifica en tres días, junto con un manual de instrucciones supervisado por la Junta Electoral Central. Más en el sorteo de las mesas.

arts. 26 y 27 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: mesas electorales](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/mesas-electorales/). Véase: Excusa de los miembros de mesa, Mesa electoral.

### Suplente de mesa

Por cada miembro de la mesa se nombran dos suplentes, también por sorteo. Su cargo es obligatorio: deben estar a las 8:00 en el local y ocupan el puesto si falta el titular. Solo cobran la dieta y tienen los permisos laborales si llegan a formar parte de la mesa.

arts. 26.3 y 80 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: permisos y dietas](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-mesas/informacion-general/permisos-y-dietas/). Véase: Constitución de la mesa, Dieta de los miembros de mesa.

### Urna

Recipiente de modelo oficial donde se depositan los sobres. Cada mesa tiene una urna por elección, una para el Congreso y otra para el Senado, y una cabina en la que el elector puede preparar su voto sin ser visto.

arts. 81 y 86.2 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Sobre de votación.

### Vocal de mesa

Cada mesa tiene dos vocales, sorteados entre los electores de la mesa menores de 70 años que saben leer y escribir. Comprueban la identidad de quien vota, lo anotan en la lista numerada y firman las actas. Si faltan el presidente y sus dos suplentes, preside el primer vocal o, en su defecto, el segundo.

arts. 26 y 80.2 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: mesas electorales](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/mesas-electorales/). Véase: Mesa electoral, Lista numerada de votantes.

## Sistema electoral e instituciones parlamentarias

### Circunscripción electoral

Territorio en el que se reparten los escaños. En las generales cada provincia es una circunscripción, y también Ceuta y Melilla: 52 para el Congreso. Para el Senado, las provincias insulares se dividen por islas. En esta web es la unidad en la que se calcula el reparto de escaños.

art. 68.2 CE; art. 161 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Circunscripción insular, Reparto de diputados entre provincias, Método D'Hondt.

### Circunscripción insular

Para el Senado, cada isla con Cabildo o Consejo Insular es una circunscripción. Gran Canaria, Mallorca y Tenerife eligen tres senadores; Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma, uno cada una. Formentera tiene senador propio tras la reforma del artículo 69.3 de la Constitución; antes lo compartía con Ibiza.

art. 69.3 CE; arts. 161.2 y 165.2 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: el Senado](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/el-senado/). Véase: Senado, Circunscripción electoral.

### Congreso de los Diputados

Cámara de 350 diputados elegidos por cuatro años en 52 circunscripciones con criterios de representación proporcional. Otorga la confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno, puede provocar su cese y decide sobre las enmiendas o vetos del Senado.

art. 68 CE; art. 162 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: el Congreso](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/el-congreso-de-los-diputados/). Véase: Diputado o diputada, Investidura, Reparto de diputados entre provincias.

### Cortes Generales

Parlamento de España, formado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan la acción del Gobierno. El 29 de noviembre se eligen las dos cámaras.

art. 66 CE. Fuente: [Constitución Española (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229). Véase: Congreso de los Diputados, Senado.

### Diputado o diputada

Miembro del Congreso. Se elige en listas cerradas por circunscripción y su mandato dura cuatro años o hasta que se disuelve la cámara. Si fallece, renuncia o queda incapacitado, el escaño pasa al siguiente candidato o suplente de su misma lista, por orden.

art. 68.4 CE; art. 164 LOREG. Fuente: [Constitución Española (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229). Véase: Congreso de los Diputados, Lista cerrada y bloqueada.

### Disolución de las Cortes

Fin anticipado del mandato de las cámaras. La propone el presidente del Gobierno, tras deliberar el Consejo de Ministros, y la decreta el Rey; el mismo decreto convoca elecciones. No cabe mientras se tramita una moción de censura ni antes de un año desde la anterior disolución, salvo que nadie haya logrado la investidura en dos meses.

arts. 99.5 y 115 CE; art. 167.3 LOREG. Fuente: [Constitución Española (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229). Véase: Real decreto de convocatoria, Investidura, Legislatura.

### Empate en el reparto de escaños

Si dos candidaturas empatan en un cociente que decide un escaño, este va a la que tiene más votos en total. Si también empatan en votos, el primer empate se resuelve por sorteo y los siguientes de forma alternativa. En esta web un empate pendiente de sorteo se señala con un aviso; nunca lo resolvemos por nuestra cuenta.

art. 163.1.d LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Método D'Hondt, Cociente.

### Investidura

Votación en la que el Congreso otorga su confianza al candidato a presidente del Gobierno que propone el Rey, tras consultar a los grupos políticos. En la primera votación necesita mayoría absoluta (176 de 350); si no la logra, 48 horas después basta la mayoría simple. Si en dos meses desde la primera votación nadie obtiene la confianza, se disuelven las Cortes y se convocan elecciones.

art. 99 CE. Fuente: [Constitución Española (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229). Véase: Mayoría absoluta (176 escaños), Mayoría simple, Congreso de los Diputados.

### Legislatura

Periodo de mandato de unas Cortes. Congreso y Senado se eligen por cuatro años, pero el mandato acaba antes si se disuelven. La legislatura que sale del 29N, la XVI, empieza con las sesiones constitutivas del 23 de diciembre de 2026.

arts. 68.4 y 69.6 CE. Fuente: [Constitución Española (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229). Véase: Sesión constitutiva, Disolución de las Cortes.

### Lista cerrada y bloqueada

Sistema del Congreso: cada candidatura presenta una lista con un orden fijo que el elector no puede alterar ni combinar con otras. Se vota la lista completa y los escaños que obtiene se adjudican a sus candidatos por ese orden.

arts. 96.2 y 163.1.e LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: el Congreso](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/el-congreso-de-los-diputados/). Véase: Papeleta del Congreso, Listas abiertas (Senado).

### Listas abiertas (Senado)

En el Senado las candidaturas son individuales a efectos de votación y escrutinio: aunque se agrupen en listas por formación, el elector puede marcar a candidatos de partidos distintos y no tiene que votar a todos los de una misma lista. Salen elegidos los más votados hasta cubrir los puestos de la circunscripción.

arts. 166 y 171 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: el Senado](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/el-senado/). Véase: Voto limitado (Senado), Papeleta del Senado (sepia).

### LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General)

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, que regula el derecho de sufragio, la Administración electoral, el censo, las candidaturas, la campaña, la votación y el escrutinio. Conviene leerla en el texto consolidado del BOE, que incorpora sus reformas. Repaso de normas en las leyes del 29N.

Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Real decreto de convocatoria.

### Mayoría simple

Más votos a favor que en contra. Es la que basta en la segunda votación de investidura, a diferencia de la mayoría absoluta, que exige el apoyo de más de la mitad de los miembros de la cámara.

art. 99.3 CE. Fuente: [Constitución Española (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229). Véase: Mayoría absoluta (176 escaños), Investidura.

### Paridad (lista cremallera)

Desde la Ley Orgánica 2/2024, las listas al Congreso deben alternar mujeres y hombres en todo su orden, titulares y suplentes juntos; el 29N es la primera elección general con esta regla. Antes bastaba con que cada sexo tuviera al menos el 40 % en cada tramo de cinco puestos. Una lista que no cumple dispone de 48 horas para corregirlo. Más en paridad en las listas.

art. 44 bis LOREG. Fuente: [Instrucción 3/2025 de la Junta Electoral Central (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-22665). Véase: Candidatura, Subsanación de irregularidades.

### Real decreto de convocatoria

Norma con la que se convocan las elecciones; si hay disolución anticipada, el mismo decreto disuelve las cámaras. Para el 29N es el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado y en vigor el 6 de octubre: fija la fecha de votación, los diputados de cada circunscripción, la campaña y las sesiones constitutivas de las nuevas Cortes.

art. 167 LOREG. Fuente: [Real Decreto 806/2026 de convocatoria (BOE)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20742). Véase: Disolución de las Cortes, Sesión constitutiva, Reparto de diputados entre provincias.

### Reparto de diputados entre provincias

Cada provincia parte de dos diputados y Ceuta y Melilla tienen uno cada una. Los 248 restantes se distribuyen según la población de derecho, con una cuota de reparto, y los sobrantes van a las provincias con mayor fracción decimal. El real decreto de convocatoria fija el resultado: frente a 2023, Madrid pasa de 37 a 38 y Cádiz de 9 a 8. Tabla completa en diputados por provincia.

art. 162 LOREG. Fuente: [Real Decreto 806/2026 de convocatoria (BOE)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20742). Véase: Circunscripción electoral, Real decreto de convocatoria.

### Representación proporcional

Criterio que la Constitución impone para elegir el Congreso en cada circunscripción: los escaños se reparten según los votos de cada candidatura. La ley lo aplica con el método D'Hondt. Cuantos menos escaños elige una circunscripción, mayor es el porcentaje de votos que hace falta para obtener uno.

art. 68.3 CE. Fuente: [Constitución Española (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229). Véase: Método D'Hondt, Circunscripción electoral.

### Senado

Cámara de representación territorial. Una parte de sus miembros se elige directamente: 209 el 29 de noviembre, cuatro por provincia más los de las islas, Ceuta y Melilla. Los demás los designan los parlamentos autonómicos, así que el total no es fijo: según la web oficial, en la próxima legislatura serán 269.

art. 69 CE; art. 165 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: el Senado](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/el-senado/). Véase: Senador o senadora, Senador de designación autonómica, Circunscripción insular.

### Senador de designación autonómica

Senador que no sale de las urnas del 29N sino que lo designa el parlamento de cada comunidad autónoma: uno por comunidad y otro más por cada millón de habitantes, con representación proporcional. Por eso el número total de senadores cambia de una legislatura a otra.

art. 69.5 CE; art. 165.4 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: el Senado](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/el-senado/). Véase: Senado.

### Senador o senadora

Miembro del Senado. Los de elección directa se votan de forma individual en la papeleta sepia. Cada candidato lleva dos suplentes, que no aparecen en la papeleta y cubren su vacante si es necesario. El mandato dura cuatro años o hasta la disolución.

arts. 166 y 171 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Senado, Papeleta del Senado (sepia).

### Sufragio universal, libre, igual, directo y secreto

Rasgos del voto que recoge la Constitución. Universal, porque votan todos los mayores de edad en pleno uso de sus derechos; libre, porque nadie puede ser obligado a votar; igual, porque todos los votos valen lo mismo; directo, porque se elige sin intermediarios, y secreto, porque nadie tiene que revelar su voto.

arts. 68.1 y 69.2 CE; art. 86.1 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: sufragio y censo](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/sufragio-activo-y-censo-electoral/). Véase: Sufragio activo (derecho de voto).

### Voto limitado (Senado)

Regla del Senado que fija cuántos candidatos puede marcar cada elector: tres en las provincias, que eligen cuatro; dos en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, que eligen tres, y en Ceuta y Melilla, que eligen dos; y uno en las demás islas. Marcar más anula el voto.

art. 166.1 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Papeleta del Senado (sepia), Listas abiertas (Senado).

## Candidaturas y campaña

### Administrador electoral

Responsable de los ingresos, los gastos y la contabilidad de una candidatura. Las formaciones que se presentan en más de una provincia tienen además un administrador general. Todos los fondos de campaña deben ingresarse en cuentas abiertas para la elección y comunicadas a la Junta Electoral.

arts. 121 a 125 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Gastos electorales, Tribunal de Cuentas.

### Agrupación de electores

Candidatura promovida directamente por ciudadanos, sin partido detrás. Necesita las firmas de al menos el 1 % de los inscritos en el censo de la circunscripción y solo vale para una elección y una circunscripción.

arts. 44.1 y 169.3 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: presentación de candidaturas](https://29neleccionesgenerales.es/formaciones-politicas/informacion-general/la-presentacion-de-las-candidaturas-en-las-elecciones-generales-de-2026). Véase: Firmas para presentar candidatura, Candidatura.

### Campaña electoral

Conjunto de actividades lícitas de candidatos y formaciones para pedir el voto. Empieza el día 38 después de la convocatoria, dura quince días y termina a las cero horas del día anterior a la votación: para el 29N, de las 0:00 del 13 de noviembre a las 24:00 del 27. Más en la campaña del 29N.

arts. 50 y 51 LOREG. Fuente: [Real Decreto 806/2026 de convocatoria (BOE)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20742). Véase: Periodo previo a la campaña (precampaña), Jornada de reflexión, Espacios gratuitos de propaganda.

### Campaña institucional

Información que pueden difundir los poderes públicos que convocan las elecciones sobre la fecha de la votación, cómo se vota y cómo se pide el voto por correo, sin influir en la orientación del voto. Desde la convocatoria, las administraciones no pueden organizar actos que presuman de logros ni inaugurar obras o servicios públicos.

art. 50 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Campaña electoral.

### Candidatura

Lista de candidatos que presenta un partido, federación, coalición o agrupación en una circunscripción. En el Congreso incluye tantos candidatos como escaños, en orden y alternando mujeres y hombres, y puede llevar hasta diez suplentes. Nadie puede presentarse en más de una circunscripción ni en más de una candidatura.

arts. 44 bis y 46 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Paridad (lista cremallera), Presentación de candidaturas, Proclamación de candidaturas.

### Carteles y actos de campaña

Los ayuntamientos reservan lugares gratuitos para carteles, pancartas y banderolas, y locales y espacios públicos para actos, que las Juntas Electorales de Zona reparten entre las candidaturas. Fuera de esos lugares, los carteles solo pueden ir en espacios comerciales autorizados. El gasto en esa publicidad exterior, y aparte el de anuncios en prensa y radios privadas, no puede pasar del 20 % del límite de gastos.

arts. 55 a 58 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Campaña electoral, Límite de gastos electorales.

### Coalición electoral

Pacto entre partidos o federaciones para presentarse juntos a unas elecciones concretas. Hay que comunicarlo a la Junta Electoral en los diez días siguientes a la convocatoria, del 7 al 16 de octubre en 2026, con la denominación, las normas por las que se rige y sus responsables.

art. 44.2 LOREG. Fuente: [Junta Electoral Central, calendario electoral](https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/documentos/eg2026_calendario.pdf). Véase: Partido político, Federación de partidos.

### Denominación, siglas y símbolo

Nombre, abreviatura y logotipo que identifican a cada candidatura en la documentación y las papeletas. Según la Junta Electoral Central, un partido solo puede usar los inscritos en el Registro de Partidos. No pueden inducir a confusión con los de otras formaciones, reproducir la bandera o el escudo de España ni aludir a la Corona.

art. 46 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Registro de Partidos Políticos.

### Encuestas y sondeos electorales

Desde la convocatoria, toda encuesta publicada debe identificar a quien la hace y a quien la encarga, su ficha técnica y el texto completo de las preguntas, bajo el control de la Junta Electoral Central. En los cinco días anteriores a la votación está prohibido publicarlas, difundirlas o reproducirlas en cualquier medio: del 24 al 28 de noviembre de 2026.

art. 69 LOREG. Fuente: [Junta Electoral Central, calendario electoral](https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/documentos/eg2026_calendario.pdf). Véase: Campaña electoral, Junta Electoral Central (JEC).

### Envíos de propaganda electoral (mailing)

Envío directo por correo a los electores de sobres, papeletas o propaganda de una candidatura. Tiene tarifas postales especiales, con un máximo de un envío por elector, y una subvención propia: 0,26 euros por elector en 2026, solo para las formaciones que logran formar grupo parlamentario.

arts. 59 y 175.3 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: subvenciones por gastos electorales](https://29neleccionesgenerales.es/formaciones-politicas/subvenciones-por-gastos-electorales/tipos-y-requisitos/). Véase: Subvenciones por gastos electorales, Correos.

### Espacios gratuitos de propaganda

Tiempo que las radios y televisiones públicas ceden a las candidaturas durante la campaña, según los votos de las anteriores generales: 10 minutos a quien no se presentó o no obtuvo representación, y 15, 30 o 45 minutos a quien la obtuvo, según lograra menos del 5 %, entre el 5 y el 20 % o al menos el 20 % de los votos válidos. Los reparte la Junta Electoral Central. En medios públicos y televisiones privadas no se pueden contratar anuncios electorales.

arts. 60 a 65 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Campaña electoral, Junta Electoral Central (JEC).

### Federación de partidos

Unión de partidos inscrita como tal en el Registro de Partidos Políticos. A efectos electorales presenta candidaturas igual que un partido.

art. 44.1 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Partido político, Coalición electoral.

### Firmas para presentar candidatura

Las agrupaciones de electores necesitan las firmas del 1 % de los inscritos en el censo de la circunscripción. Los partidos, federaciones y coaliciones que no obtuvieron representación en ninguna cámara en las anteriores generales necesitan las del 0,1 %. Ningún elector puede firmar por más de una candidatura.

art. 169.3 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Agrupación de electores.

### Gastos electorales

Los que hacen las formaciones desde la convocatoria hasta la proclamación de electos en papeletas y sobres, propaganda y publicidad, alquiler de locales para actos, personal no permanente, desplazamientos, correspondencia y otros conceptos que fija la ley.

art. 130 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Límite de gastos electorales, Administrador electoral.

### Inelegibilidad

Circunstancia que impide ser candidato. Afecta, entre otros, a miembros de la Familia Real, a presidentes y miembros de altos tribunales y órganos constitucionales, al Defensor del Pueblo, al Fiscal General y a altos cargos de la Administración. Para diputados y senadores, las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

arts. 6, 154 y 155 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Sufragio pasivo (derecho a ser elegido).

### Jornada de reflexión

Día anterior a la votación, sin campaña: el sábado 28 de noviembre. Desde que la campaña termina, a las 24:00 del 27, no se puede difundir propaganda ni celebrar actos electorales.

arts. 51.3 y 53 LOREG. Fuente: [Junta Electoral Central, calendario electoral](https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/documentos/eg2026_calendario.pdf). Véase: Campaña electoral, Prohibición de propaganda en los colegios.

### Límite de gastos electorales

Tope de gasto de cada formación en las generales: 0,37 euros por habitante de las circunscripciones en las que presenta candidaturas. Superarlo es infracción leve, grave o muy grave según el exceso, con multas del doble al quíntuple de lo gastado de más.

arts. 131 y 175.2 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: subvenciones por gastos electorales](https://29neleccionesgenerales.es/formaciones-politicas/subvenciones-por-gastos-electorales/tipos-y-requisitos/). Véase: Gastos electorales, Tribunal de Cuentas.

### Partido político

Asociación inscrita en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. Puede presentar candidaturas con la denominación, las siglas y el símbolo que figuran en ese registro.

art. 44.1 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: presentación de candidaturas](https://29neleccionesgenerales.es/formaciones-politicas/informacion-general/la-presentacion-de-las-candidaturas-en-las-elecciones-generales-de-2026). Véase: Registro de Partidos Políticos, Federación de partidos, Coalición electoral.

### Periodo previo a la campaña (precampaña)

Tramo entre la convocatoria y el inicio de la campaña. La ley no usa la palabra «precampaña», pero prohíbe en esas semanas la publicidad electoral con carteles, soportes comerciales o anuncios en prensa, radio u otros medios digitales; los partidos pueden seguir con su actividad ordinaria.

art. 53 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Campaña electoral.

### Presentación de candidaturas

Trámite ante la Junta Electoral Provincial de cada circunscripción, con los formularios oficiales y la documentación exigida. Para el 29N el plazo fue del 21 al 26 de octubre y el BOE publicó las candidaturas presentadas el 28 de octubre. Más en presentación de candidaturas.

arts. 45 a 47 y 169 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: presentación de candidaturas](https://29neleccionesgenerales.es/formaciones-politicas/informacion-general/la-presentacion-de-las-candidaturas-en-las-elecciones-generales-de-2026). Véase: Subsanación de irregularidades, Proclamación de candidaturas, Junta Electoral Provincial.

### Proclamación de candidaturas

Acto por el que la Junta Electoral Provincial declara qué candidaturas cumplen los requisitos, el día 27 después de la convocatoria. Para el 29N fue el 2 de noviembre, con publicación en el BOE el 3. Solo las candidaturas proclamadas tienen papeleta.

arts. 47.3 y 169.4 LOREG. Fuente: [Junta Electoral Central, calendario electoral](https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/documentos/eg2026_calendario.pdf). Véase: Recurso contra la proclamación de candidaturas, Papeleta del Congreso.

### Recurso contra la proclamación de candidaturas

Los candidatos excluidos y los representantes de las candidaturas pueden recurrir la proclamación en dos días ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, que resuelve en otros dos; en 2026, del 4 al 5 de noviembre. La resolución es firme, aunque cabe amparo ante el Tribunal Constitucional.

art. 49 LOREG. Fuente: [Junta Electoral Central, calendario electoral](https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/documentos/eg2026_calendario.pdf). Véase: Proclamación de candidaturas, Tribunal Constitucional (amparo electoral).

### Registro de Partidos Políticos

Registro del Ministerio del Interior, a cargo de la Dirección General de Política Interior, en el que se inscriben partidos y federaciones. Estar inscrito es requisito para presentar candidaturas como partido o federación, y las juntas electorales solo admiten la denominación y los símbolos registrados.

Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: gestión electoral](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/gestion-electoral/). Véase: Partido político, Denominación, siglas y símbolo.

### Representante de la candidatura

Persona designada por cada formación ante la Administración electoral. Los representantes generales actúan ante la Junta Electoral Central en nombre del partido, federación o coalición; los de cada candidatura reciben las notificaciones de la Junta Provincial y nombran a los interventores.

arts. 43, 78 y 168 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Interventor o interventora, Apoderado o apoderada.

### Subsanación de irregularidades

Dos días después de publicarse las candidaturas, las Juntas comunican a sus representantes los defectos detectados de oficio o denunciados por otros, y las formaciones tienen 48 horas para corregirlos. Fuera de ese plazo las candidaturas no se pueden modificar.

arts. 47.2 y 48 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Presentación de candidaturas, Paridad (lista cremallera).

### Subvenciones por gastos electorales

Dinero público que el Estado abona después de las elecciones según los resultados: en 2026, 21.167,64 euros por escaño, 0,81 euros por voto al Congreso de las candidaturas con algún diputado y 0,32 euros por voto de cada senador electo, sin superar los gastos que justifique el Tribunal de Cuentas. Hay adelantos del 30 % y del 90 % con requisitos. Más en cómo se financian las campañas.

arts. 127, 127 bis y 175 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: subvenciones por gastos electorales](https://29neleccionesgenerales.es/formaciones-politicas/subvenciones-por-gastos-electorales/tipos-y-requisitos/). Véase: Envíos de propaganda electoral (mailing), Tribunal de Cuentas, Límite de gastos electorales.

### Sufragio pasivo (derecho a ser elegido)

Derecho a presentarse como candidato y ser elegido. Lo tienen los españoles mayores de edad con derecho de voto que no estén afectados por ninguna causa de inelegibilidad.

art. 6 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: sufragio y censo](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/sufragio-activo-y-censo-electoral/). Véase: Inelegibilidad, Sufragio activo (derecho de voto).

### Tribunal de Cuentas

Fiscaliza las cuentas electorales. Las formaciones con derecho a subvención presentan su contabilidad entre los 100 y los 125 días posteriores a la votación, del 9 de marzo al 3 de abril de 2027. En los 200 días siguientes a la elección el Tribunal se pronuncia sobre su regularidad y puede proponer reducir la subvención o no adjudicarla.

arts. 133 y 134 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Subvenciones por gastos electorales, Administrador electoral.

## Escrutinio y resultados

### Acta de escrutinio

Documento con el resultado de cada mesa: electores censados, certificaciones censales aportadas, votantes, votos nulos, votos en blanco y votos de cada candidatura. Se cuelga en la entrada del local, se da copia a las candidaturas que la piden y otra al representante de la Administración para la información provisional del Gobierno.

arts. 97.2 y 98 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Representante de la Administración, Escrutinio provisional (resultados de la noche).

### Centro de totalización

Instalación del Ministerio del Interior que recibe los datos de las actas transmitidos por los representantes de la Administración y los suma para difundir los resultados provisionales de la noche electoral.

Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: escrutinio](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/escrutinio/). Véase: Representante de la Administración, Escrutinio provisional (resultados de la noche).

### Escrutinio en la mesa (recuento)

Recuento público que hace cada mesa al cerrar la votación: el presidente saca los sobres uno a uno, lee en voz alta la candidatura o los nombres votados y enseña cada papeleta. Primero se cuenta el Congreso y después el Senado. Al final las papeletas se destruyen, salvo las nulas y las reclamadas, que se guardan con el acta.

arts. 95 a 97 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: escrutinio](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/escrutinio/). Véase: Acta de escrutinio, Escrutinio provisional (resultados de la noche).

### Escrutinio general

Recuento oficial que hacen las Juntas Electorales Provinciales con las actas de las mesas. Empieza el quinto día después de la votación y debe acabar como tarde el octavo: del 4 al 7 de diciembre de 2026. Antes, cada Junta cuenta el voto de los residentes en el extranjero. No puede anular actas ni votos; solo corrige errores materiales, de hecho o aritméticos.

arts. 103 a 108 LOREG. Fuente: [Junta Electoral Central, calendario electoral](https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/documentos/eg2026_calendario.pdf). Véase: Voto CERA en el escrutinio general, Proclamación de electos, Junta Electoral Provincial.

### Proclamación de electos

Acto por el que la Junta Electoral Provincial declara qué candidatos han obtenido escaño, al día siguiente de resolverse las reclamaciones. Para ese cálculo cuentan como votos válidos los de cada candidatura más los votos en blanco.

art. 108.4 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Escrutinio general, Recurso contencioso-electoral, Resultados oficiales.

### Reclamaciones y protestas

Tras el escrutinio general, representantes y apoderados tienen un día para reclamar por incidencias recogidas en las actas. La Junta Provincial resuelve en otro día y su decisión puede recurrirse ante la Junta Electoral Central antes de la proclamación de electos.

art. 108.2 y 108.3 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Escrutinio general, Proclamación de electos.

### Recurso contencioso-electoral

Recurso contra los acuerdos de proclamación de electos. Se presenta ante la Junta Electoral Provincial en los tres días siguientes a la proclamación y, en las generales, lo resuelve la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La sentencia se notifica como muy tarde el día 37 después de las elecciones y contra ella solo cabe aclaración o amparo ante el Tribunal Constitucional.

arts. 109 a 117 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional (amparo electoral).

### Resultados oficiales

Los que salen del escrutinio general y la proclamación de electos. La Junta Electoral Central los publica en el BOE, generales y por circunscripción, en los 40 días siguientes a la proclamación.

art. 108.6 LOREG. Fuente: [Junta Electoral Central, calendario electoral](https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/documentos/eg2026_calendario.pdf). Véase: Escrutinio provisional (resultados de la noche), Escrutinio general, BOE (Boletín Oficial del Estado).

### Sesión constitutiva

Primera reunión de las cámaras elegidas. El real decreto de convocatoria cita al Congreso y al Senado el 23 de diciembre de 2026 a las 10:00. La Constitución exige convocar el Congreso electo dentro de los 25 días siguientes a las elecciones.

art. 68.6 CE. Fuente: [Real Decreto 806/2026 de convocatoria (BOE)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20742). Véase: Legislatura, Real decreto de convocatoria.

## Administración electoral

### Administración electoral

Conjunto de órganos que velan por la transparencia y la objetividad del proceso y por la igualdad entre candidaturas: la Junta Electoral Central, las Juntas Provinciales y de Zona y las mesas electorales. La organización material de las elecciones corresponde, en cambio, al Gobierno.

art. 8 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: administración electoral](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/administracion-electoral/). Véase: Junta Electoral Central (JEC), Junta Electoral Provincial, Junta Electoral de Zona, Mesa electoral.

### Ayuntamientos

Colaboran con la Oficina del Censo en las tareas censales, permiten consultar las listas electorales, sortean a los miembros de las mesas y reservan lugares para carteles y locales para actos de campaña. Sus secretarios actúan como delegados de la Junta Electoral de Zona.

arts. 26, 29.3, 55 y 57 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: ¿Quién hace qué?](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/videos-explicativos/quien-hace-que). Véase: Sorteo de los miembros de mesa, Padrón municipal.

### BOE (Boletín Oficial del Estado)

Diario oficial en el que se publican el real decreto de convocatoria, las candidaturas presentadas y proclamadas y, al final del proceso, los resultados oficiales de la elección.

arts. 108.6 y 169.4 LOREG. Fuente: [Boletín Oficial del Estado](https://www.boe.es/). Véase: Real decreto de convocatoria, Resultados oficiales.

### Consulados y embajadas

Tramitan la inscripción en el CERA, permiten consultar las listas, reciben las solicitudes del voto ERTA y custodian las urnas en las que votan los residentes en el extranjero; esos votos viajan después por valija diplomática. Dependen del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

arts. 32.3 y 75 LOREG. Fuente: [Ministerio de Asuntos Exteriores, elecciones](https://www.exteriores.gob.es/es/Paginas/Elecciones.aspx). Véase: Voto CERA (españoles residentes en el extranjero), Voto ERTA (residentes temporalmente en el extranjero), Registro de Matrícula Consular.

### Correos

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, operador del servicio postal universal. En las elecciones tramita el voto por correo y lo custodia hasta el día de la votación, reparte las tarjetas censales y la propaganda de las candidaturas y recoge en los colegios el tercer sobre de la documentación. Más en Correos en las elecciones.

Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: el servicio postal](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/videos-explicativos/servicio-postal). Véase: Voto por correo, Sobres de la documentación electoral, Envíos de propaganda electoral (mailing).

### Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

Representan al Gobierno en comunidades y provincias. En las elecciones se ocupan de la seguridad y de la custodia y el reparto del material, nombran a los representantes de la Administración y recogen los datos de participación y del escrutinio provisional.

Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: ¿Quién hace qué?](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/videos-explicativos/quien-hace-que). Véase: Representante de la Administración.

### Instituto Nacional de Estadística (INE)

Organismo en el que está integrada la Oficina del Censo Electoral; depende del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. En su sede electrónica cada elector puede consultar su inscripción y, en su web, los locales y mesas electorales. Esta web usa además sus códigos territoriales y sus cifras de población.

Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: sufragio y censo](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/sufragio-activo-y-censo-electoral/). Véase: Oficina del Censo Electoral (OCE).

### Junta Electoral Central (JEC)

Órgano permanente con sede en Madrid, formado por ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos de Derecho, Ciencias Políticas o Sociología. Dicta instrucciones, resuelve consultas y recursos, supervisa la Oficina del Censo Electoral, reparte los espacios gratuitos y publica los resultados oficiales en el BOE.

arts. 9 y 19 LOREG. Fuente: [Junta Electoral Central](https://www.juntaelectoralcentral.es/). Véase: Administración electoral, Resultados oficiales.

### Junta Electoral de Zona

Tiene sede en cada partido judicial y cinco miembros: tres jueces y dos licenciados o graduados en Derecho, Ciencias Políticas o Sociología. Resuelve las excusas de los miembros de mesa, asegura que las mesas tengan el material necesario y reparte lugares para carteles y locales para actos. En Ceuta y Melilla asume también las funciones de junta provincial.

art. 11 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: administración electoral](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/administracion-electoral/). Véase: Excusa de los miembros de mesa, Carteles y actos de campaña.

### Junta Electoral Provincial

Hay una en cada provincia, con sede en la capital y cinco miembros: tres magistrados de la Audiencia Provincial y dos juristas o profesores. En las generales recibe y proclama las candidaturas, hace el escrutinio general y proclama a los electos.

arts. 10 y 169 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: administración electoral](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/administracion-electoral/). Véase: Escrutinio general, Proclamación de candidaturas.

### Ministerio del Interior

Organiza las elecciones de ámbito estatal a través de la Dirección General de Política Interior: logística, informática y ciberseguridad electoral, registro de partidos, subvenciones y difusión de los resultados provisionales la noche electoral. Su portal de datos es [Infoelectoral](https://infoelectoral.interior.gob.es/).

Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: gestión electoral](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/gestion-electoral/). Véase: Escrutinio provisional (resultados de la noche), Registro de Partidos Políticos, Infoelectoral.

### Tribunal Constitucional (amparo electoral)

Última instancia en materia electoral. Contra la resolución del juzgado sobre la proclamación de candidaturas y contra la sentencia de un recurso contencioso-electoral cabe recurso de amparo; en este segundo caso debe pedirse en tres días y el Tribunal resuelve en los quince siguientes.

arts. 49.3 y 114.2 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Recurso contra la proclamación de candidaturas, Recurso contencioso-electoral.

### Tribunal Supremo

Su Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve los recursos contencioso-electorales de las elecciones generales. Ocho de sus magistrados forman la mayoría de la Junta Electoral Central.

arts. 9 y 112.2 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Recurso contencioso-electoral, Junta Electoral Central (JEC).

## Cómo leer los datos de esta web

### Abstención

Electores que no votan: el censo menos los votantes, en número o en porcentaje. Votar en blanco o votar nulo no es abstenerse, porque cuenta como participación.

Fuente: [Infoelectoral, preguntas frecuentes sobre resultados](https://infoelectoral.interior.gob.es/es/proceso-electoral/preguntas-frecuentes/resultados-electorales/). Véase: Participación, Votantes.

### Avance de participación

Porcentaje de votantes a una hora concreta de la jornada, antes del cierre. El Ministerio del Interior difunde avances a las 14:00 y a las 18:00, y esta web los calcula como él: sobre el censo de residentes en España, sin el CERA.

Fuente: [Generales29N.com, fuentes y metodología](https://generales29n.com/fuentes/#metodologia). Véase: Participación, Censo de residentes y censo total, Representante de la Administración.

### Barrera electoral del 3 %

En el Congreso no entran en el reparto las candidaturas que no llegan al 3 % de los votos válidos de su circunscripción. Superarla no garantiza escaño: en las circunscripciones pequeñas hace falta bastante más. En nuestro cálculo de 2023, la barrera no cambió ningún escaño, como explicamos en D'Hondt con un ejemplo real.

art. 163.1.a LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Votos válidos, Método D'Hondt.

### Cálculo propio

Etiqueta que acompaña a lo que calculamos nosotros a partir de los datos del Ministerio del Interior, como el reparto de escaños, el último escaño o las comparaciones: «Cálculo propio sobre datos del Ministerio del Interior». Los datos que publica Interior tal cual llevan «Fuente: Ministerio del Interior».

Fuente: [Generales29N.com, fuentes y metodología](https://generales29n.com/fuentes/#metodologia). Véase: Método D'Hondt, Escaños en el aire.

### Censo de residentes y censo total

El censo total suma los electores residentes en España (CER) y los residentes en el extranjero (CERA): 38.728.356 para el 29N, de los que 35.958.711 viven en España y 2.769.645 fuera, según el INE. Como el voto CERA se cuenta días después, la participación de la noche se calcula solo sobre los residentes.

Fuente: [La Moncloa, guía del Ministerio del Interior](https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/interior/paginas/guia-dudas-elecciones-generales-29n.aspx). Véase: CER (Censo de Electores Residentes en España), CERA (Censo de Electores Residentes Ausentes), Participación.

### Cociente

Resultado de dividir los votos de una candidatura entre 1, 2, 3… en el reparto D'Hondt. Los escaños van a los cocientes mayores de la tabla de cada circunscripción, y el último cociente que entra marca lo que «cuesta» el último escaño.

art. 163.1.c LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Método D'Hondt, Último escaño.

### Escaños en el aire

Listado de esta web que ordena las circunscripciones de la más ajustada a la menos según los votos que separan el último escaño de la candidatura siguiente. Es un cálculo propio sobre datos del Ministerio del Interior.

Fuente: [Generales29N.com, fuentes y metodología](https://generales29n.com/fuentes/#metodologia). Véase: Último escaño, Cálculo propio.

### Escaños provisionales

Reparto de escaños de la noche electoral. Es provisional porque se calcula sin el voto CERA y antes de las correcciones del escrutinio general, que pueden mover el último escaño de una circunscripción ajustada. Si el Ministerio publica escaños y no coinciden con nuestro cálculo, mostramos los suyos.

Fuente: [Generales29N.com, fuentes y metodología](https://generales29n.com/fuentes/#metodologia). Véase: Voto CERA en el escrutinio general, Último escaño, Proclamación de electos.

### Escrutinio provisional (resultados de la noche)

Resultados que difunde el Ministerio del Interior la noche electoral con los datos de las actas de las mesas, porque la ley obliga al Gobierno a dar información provisional. Son los que muestra esta web el 29N en [/resultados/](/resultados/). No incluyen el voto CERA ni las correcciones del escrutinio general, así que pueden cambiar. Más en por qué son provisionales.

art. 98.2 LOREG. Fuente: [Web oficial de las elecciones generales 29N: escrutinio](https://29neleccionesgenerales.es/informacion-general/resuelva-sus-dudas/escrutinio/). Véase: Porcentaje escrutado, Escrutinio general, Resultados oficiales.

### Familia editorial (comparación con 2023)

En 2026 comparamos cada resultado con las generales de 2023. Una candidatura se compara con otra anterior si comparten familia editorial, una equivalencia documentada para cuando cambia el nombre o la alianza, o si no, por la misma sigla en el mismo ámbito; si no hay pareja, aparece sin referencia. No son bloques ideológicos, y cuando una comparación usa una familia se indica con un asterisco.

Fuente: [Generales29N.com, fuentes y metodología](https://generales29n.com/fuentes/#metodologia). Véase: Cálculo propio.

### Hora de difusión de resultados

Esta web no publica ningún resultado del escrutinio antes de la hora oficial de difusión, cuando cierran los últimos colegios. Hasta ese momento solo muestra la participación.

Fuente: [Generales29N.com, fuentes y metodología](https://generales29n.com/fuentes/#metodologia). Véase: Avance de participación, Escrutinio provisional (resultados de la noche).

### Infoelectoral

Portal del Ministerio del Interior con los resultados de las elecciones desde 1977 y la información de cada proceso. Es la fuente de los datos históricos de esta web, que puedes consultar en [datos históricos](/datos-historicos/). Interior no marca como oficiales los resultados de 1977 a 1996.

Fuente: [Infoelectoral (Ministerio del Interior)](https://infoelectoral.interior.gob.es/). Véase: Ministerio del Interior, Resultados oficiales.

### Mayoría absoluta (176 escaños)

Más de la mitad de los miembros del Congreso: 176 de 350 diputados. La marcamos en los gráficos de escaños porque es la que exige la primera votación de investidura y la aprobación de leyes orgánicas. Que varias candidaturas sumen 176 no implica por sí solo ningún acuerdo entre ellas.

arts. 81 y 99 CE. Fuente: [Constitución Española (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229). Véase: Investidura, Mayoría simple.

### Método D'Hondt

Fórmula con la que se reparten los escaños del Congreso en cada circunscripción: los votos de cada candidatura que supera la barrera se dividen entre 1, 2, 3… hasta el número de escaños, y estos van a los cocientes más altos. Esta web lo calcula con los datos de Interior y, si difiere del reparto oficial, muestra el oficial. Ejemplo en D'Hondt con Cantabria 2023.

art. 163 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Cociente, Barrera electoral del 3 %, Último escaño, Empate en el reparto de escaños.

### Participación

Porcentaje de electores que han votado sobre el censo. La noche electoral se calcula, como hace el Ministerio del Interior, sobre el censo de residentes en España. La participación definitiva, tras el escrutinio general, incluye el voto exterior (CERA) y la señalamos así.

Fuente: [Generales29N.com, fuentes y metodología](https://generales29n.com/fuentes/#metodologia). Véase: Abstención, Votantes, Censo de residentes y censo total.

### Porcentaje de voto

Votos de una candidatura divididos entre los votos válidos de su ámbito (España, comunidad, circunscripción o municipio), con dos decimales. Es el mismo criterio que usa la ley para la barrera del 3 %.

Fuente: [Generales29N.com, fuentes y metodología](https://generales29n.com/fuentes/#metodologia). Véase: Votos válidos, Barrera electoral del 3 %.

### Porcentaje escrutado

Indica qué parte del recuento ha recibido y sumado ya el Ministerio del Interior. Mientras no llega al 100 %, el reparto de escaños de esta web es una proyección sobre lo escrutado, no una estimación del resultado final.

Fuente: [Generales29N.com, fuentes y metodología](https://generales29n.com/fuentes/#metodologia). Véase: Escrutinio provisional (resultados de la noche), Escaños provisionales.

### Último escaño

Escaño que se adjudica al cociente más bajo de los que entran en el reparto de una circunscripción. Para cada una mostramos qué candidatura se lo lleva, cuál se queda a las puertas y cuántos votos le faltarían para quitárselo, calculados como la diferencia de cocientes por el divisor.

Fuente: [Generales29N.com, fuentes y metodología](https://generales29n.com/fuentes/#metodologia). Véase: Cociente, Escaños en el aire, Escaños provisionales.

### Votantes

Electores que han votado: la suma de votos a candidaturas, votos en blanco y votos nulos. Es la cifra que se compara con el censo para obtener la participación.

art. 97.2 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Participación, Votos válidos, Voto nulo.

### Voto CERA en el escrutinio general

El día del escrutinio general, antes de empezarlo, cada Junta Electoral Provincial se constituye en mesa a las 8:00, introduce en la urna los votos de los residentes en el extranjero llegados hasta ese día y los suma al recuento. Por eso el voto CERA no aparece la noche electoral y puede cambiar algún último escaño.

art. 75.10 y 75.11 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: CERA (Censo de Electores Residentes Ausentes), Escrutinio general, Escaños provisionales.

### Voto en blanco

Voto válido que no apoya a ninguna candidatura: el sobre sin papeleta y, en el Senado, también la papeleta sin ninguna marca. Cuenta para calcular la barrera del 3 %, pero no recibe escaños.

art. 96.5 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Votos válidos, Voto nulo.

### Voto nulo

Voto que no cuenta para ninguna candidatura: papeleta o sobre no oficiales o alterados, papeleta sin sobre, sobre con papeletas de candidaturas distintas, papeleta con nombres tachados, añadidos o reordenados o con cualquier anotación y, en el Senado, papeleta con más cruces de las permitidas. Varias papeletas iguales en un sobre valen como un voto.

art. 96 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Voto en blanco, Votantes.

### Votos a candidaturas

Votos válidos emitidos a favor de alguna candidatura, es decir, los votos válidos menos los votos en blanco. Son los que entran en el reparto de escaños con el método D'Hondt.

art. 163.1 LOREG. Fuente: [Generales29N.com, fuentes y metodología](https://generales29n.com/fuentes/#metodologia). Véase: Votos válidos, Método D'Hondt.

### Votos válidos

Votos a candidaturas más votos en blanco. Son la base de la barrera del 3 % y de los porcentajes de cada candidatura en esta web. Los votos nulos no cuentan como válidos.

arts. 108.4 y 163.1 LOREG. Fuente: [LOREG (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672). Véase: Votos a candidaturas, Voto en blanco, Barrera electoral del 3 %.

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