Quien no vaya a estar en su domicilio el domingo 29 de noviembre puede votar por correo en las elecciones al Congreso y al Senado. Hay dos fechas que conviene apuntar: la solicitud se admite hasta el 19 de noviembre y el sobre con el voto debe llevarse a una oficina de Correos no más tarde del 25 de noviembre.
Las elecciones se convocaron mediante el real decreto de disolución de las Cortes que aprobó el Consejo de Ministros extraordinario del 5 de octubre. El real decreto se publicó en el BOE el martes 6 de octubre y entró en vigor ese mismo día. Desde entonces está abierto el plazo para pedir el voto por correo.
¿Dónde se pide?
Hay dos vías:
- En persona, en cualquier oficina de Correos, rellenando el impreso de solicitud.
- Por internet, en la web de Correos, sin pasar por una oficina. Para identificarte necesitas el DNI electrónico o un certificado digital válido.
En la solicitud hay que indicar la dirección postal a la que la Oficina del Censo Electoral debe mandar la documentación. Puede ser tu casa, tu lugar de trabajo o un apartado de correos.
¿Cuándo llega la documentación?
La Oficina del Censo Electoral empezará a enviarla a partir del 9 de noviembre a la dirección que hayas indicado.
¿Cómo se vota una vez recibida?
- Elige la papeleta y métela en el sobre de votación. Si quieres votar en blanco, deja el sobre vacío.
- Introduce el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre que lleva impresa la dirección de tu mesa electoral.
- No metas en el sobre de votación ningún documento que te identifique: la mesa declararía nulo el voto.
- Lleva el sobre a una oficina de Correos, identifícate con el DNI o un documento equivalente y envíalo por correo certificado, que es gratuito. Puedes hacerlo en el horario habitual de las oficinas y no más tarde del 25 de noviembre.
Si no puedes ir en persona, otra persona puede entregarlo en tu lugar con una autorización firmada por ti y una fotocopia de tu DNI o documento equivalente. Correos ofrece un modelo de autorización en PDF.
¿Puedo cambiar de idea y votar en el colegio?
No. Si pides el voto por correo y la solicitud se acepta, ya no podrás votar en tu mesa el 29 de noviembre.
¿Quién puede usar la solicitud por internet?
- Los electores que residen en España. Si la Oficina del Censo Electoral acepta la solicitud, tampoco podrán votar en la mesa el día de la elección.
- Los electores que residen en el extranjero y están temporalmente en España, siempre que tengan derecho a voto en estas elecciones.
No pueden usarla quienes viven en España y están temporalmente fuera, ni los residentes en el extranjero que la pidan desde su país de residencia.
Si estás de viaje o temporalmente en el extranjero
Los residentes en España que vayan a seguir fuera hasta el día de la votación tienen un procedimiento distinto:
- Deben estar inscritos como no residentes en el registro de matrícula consular del país donde se encuentren. La inscripción y la solicitud de voto se pueden hacer en el mismo trámite.
- El impreso se recoge en consulados y embajadas o se descarga en las webs del Ministerio del Interior y del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Hay que presentarlo en persona en el consulado o la embajada hasta el 31 de octubre. Interior recomienda hacerlo cuanto antes.
La Oficina del Censo Electoral empezará a mandar la documentación el 3 de noviembre. El voto se envía por correo certificado no más tarde del 25 de noviembre, y para que sea válido el sobre tiene que llevar de forma clara un matasellos u otra marca oficial de una oficina de correos del país que acredite que salió dentro de plazo.
Los españoles que viven de forma permanente fuera de España siguen otro sistema, explicado en nuestra guía del voto desde el extranjero.
Fechas que conviene recordar
- Campaña electoral: desde las 0:00 del viernes 13 de noviembre hasta las 24:00 del viernes 27 de noviembre.
- Jornada de reflexión: sábado 28 de noviembre.
- Votación: domingo 29 de noviembre.
- Sesiones constitutivas de las nuevas Cortes: 23 de diciembre de 2026.
Dónde ampliar la información
- Web oficial de las elecciones generales 29N
- Ministerio del Interior: elecciones generales 29N
- Oficina del Censo Electoral
- Calendario electoral de la Junta Electoral Central (PDF)
- Vídeo: el recorrido del voto
Si tienes otras dudas sobre la jornada, consulta nuestra guía básica de las elecciones del 29N y la recopilación de webs oficiales.
Fuente: La Moncloa, nota del Ministerio del Interior del 20 de octubre de 2026.